divendres, 14 de gener del 2011

Preguntes sobre les conformitats penals

1. Considerando que el protocolo de actuación (firmado por el Colegio Abogados de Tarragona y Fiscalía Provincial de Tarragona)para juicios de conformidad de julio 2009 sigue en vigor me gustaría saber:

  • Si ha sido modificado en algún aspecto o cuestión.
  • Si puede hacerse una valoración positiva del funcionamiento de las conformidades tras seguir protocolo
  • Si existe un protocolo similar con otros colegios de la provincia

2. Es práctica habitual que en el juzgado de guardia los fiscales ‘ofrecen’ penas relativamente bajas si se llega a una conformidad, pero no mantienen tales peticiones si no hay conformidad. ¿Unos hechos no deberían tener una sola calificación y una sola es decir misma petición de pena, para salvaguardar la seguridad jurídica?


3. ¿És possible arribar a una conformitat amb l’acusat i no amb el responsable civil directe o subsidiari? Què succeeix en cas de discrepància entre ells?


4. En caso de conformidad con pena de prisión inferior a 2 años, qué criterios sigue Fiscalía para informar desfavorablemente sobre el beneficio de suspensión de la pena alegando existencia de peligrosidad cuando el penado carecía de antecedentes penales en la fecha de hechos?


5. Qué criterios sigue la Audiencia Provincial de Tarragona Sección 4a para conceder o no el beneficio de suspensión de la pena de prisión cuando el penado carecía de antecedente penales en la fecha de los hechos aunque con antecedente penales en la fecha de la sentencia con conformidad?


6. En el caso de que haya dos acusados, sólo con el mero de hecho de que uno de ellos no quiera conformarse el otro tampoco puede hacerlo por imperativo legal, impidiéndole de este modo obtener el beneficio de la reducción de un tercio de la pena.


¿De qué modo podemos actuar para reducir al mínimo el perjuicio del acusado que quiere conformarse y no se lo permiten dado que el otro acusado no se conforma?

7. La Fiscalía segueix alguns criteris per a decidir quines causes poden ser objecte de conformitat o be s’aplica com a criteri general per a totes les causes?

3 comentaris:

  1. En caso de conformidad con pena de prisión inferior a 2 años, qué criterios sigue fiscalía para informar desfavorablemente sobre el beneficio de suspensión de la pena alegando existencia de peligrosidad cuándo el penado carecía de antecedentes penales en la fecha de hechos?

    Qué criterios sigue la Audiencia Provincial de Tarragona Sección 4 para conceder o no el beneficio de suspensión de la pena de prisión cuando el penado carecía de antecedente penales en la fecha de los hechos aunque con antecedente penales en la fecha de la sentencia con conformidad?

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  2. En el caso de que haya dos acusados, sólo con el mero de hecho de que uno de ellos no quiera conformarse el otro tampoco puede hacerlo por imperativo legal, impidiéndole de este modo obtener el beneficio de la reducción de un tercio de la pena.
    ¿De qué modo podemos actuar para reducir al mínimo el perjuicio del acusado que quiere conformarse y no se lo permiten dado que el otro acusado no se conforma?

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  3. Moltes gràcies per les qüestions plantejades. En breu les pengem a l'entrada del blog.

    Esperem que aquesta sigui la via principal de transmissió de preguntes als convidats.

    Records
    Gerard

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