dilluns, 28 de novembre del 2011

FEM un cafè...sobre les diposicions transitòries en matèria de Família?

Benvolguts/-des,

Us informem que la propera sessió del Cicle de Tertúlies "FEM un cafè...?" es celebrarà el proper 13 de desembre a les 10h, sota el títol FEM un cafè...sobre les disposicions transitòries en matèria de Família? amb l'Illm. Sr. Antonio Carril Pan, Magistrat-Jutge de la Secció 1a de l'Audiència Provincial de Tarragona com a convidat.

Us recordem que en aquest format, les preguntes dels assistents són imprescindibles per al funcionament de la sessió. El termini per a presentar preguntes finalitza el proper divendres dia 2 de desembre.

Per a inscriure's podeu enviar un correu electrònic a formacio@icatarragona.com amb la pregunta per al convidat o confirmar l'assistència a través de l'event del Facebook, o bé deixant el vostre comentari al blog.

Les preguntes per aquest cafè són:

1.- A la vista de la DT 3ª, apartados 2 y 3: ¿El procedimento de "revisión" del aptdo 3 es un procedimeinto distinto del de modificación de medidas?
El aptdo 3 parece referirse a un procedimeinto con las siguietnes notas: 1) puede referirse únicamente a los efectos que expresamente se citan en él; 2) no requiere acreditar una "variación sustancial de las circunstancias" (contra lo dispuesto en el 775 LEC y 233-7 CCC); y 3) se tramita por los trámites de la modificación de medidas.
Y, esta posibilidad, ¿no entra en contradicción con el apart. 2, que se refiere a la modificación de medidas "tradicional"?

2.- En el apart. 2 ¿qué interpretación hay que hacer de las dos frases del mismo? Por un lado, la primera frase empieza diciendo que los efectos de los divorcios decretados según la ley anterior se mantienen, con la posibilidad de instar la modificación de medidas por circunstancias sobrevenidas y en aplicación de las normas vigentes en el momento anterior. Por otro, la segunda frase parece indicar que se podrá solicitar igulamente la modificación de medidas aplicando las normas del nuevo CCC. La modificación de medidas (que presupone una variación sutancial de las circunstancias ex 233-7 CCC) se hará según la normativa anterior (primera frase) o según la nueva normativa (segunda frase)? ¿O hay que interpretar que el actor puede "elegir" la ley palicable (CCC o Codi de Família anterior) según le convenga?

3.-Sería posible  saber si dentro de Cataluña, aunque sea en primera instancia, en Juzgados de familia o generales, en cualquiera de las provincias, ya se han resuelto  peticiones de custodia compartida ( generalmente por "padres") acordándose en base al criterio del cambio legislativo, esto es al amparo de esa disposición transitoria tercera , sin que se de una variación sustancial de circunstancias?.
4.-El art. 233-23, apartado 2 sobre obligaciones por razón del uso de la vivienda establece que irán a cargo del conyuge que tenga el uso de la vivienda el pago de impuestos que se devengan anualmente como IBI....Con anterioridad a esta regulación, las parejas se divorciaban y el IBI se pagaba a medias. Cual es la mejor via para acogerse a lo que dispone el art. 233-23, 2º en pleitos iniciados con la legislación anterior pero que aún perduran con la entrada en vigor de ley 25/10 de 29 juliosobre la familia ya que iniciar un proceso de modificación de medidas sólo para modificar el pago del IBI resulta costoso en tiempo y dinero....

5.- Criterios para acordar (o denegar) la revisión de las medidas adoptadas al amparo de la legislación anterior,  según dispone la Disposición Transitoria Tercera, apartado 3. ¿ No es necesario acreditar que se ha producido una-s circunstancia-s “ex novo” ?, Concretamente en la medida relativa a la guarda de los hijos, ¿ Basta con solicitar que ésta sea compartida entre los progenitores sin necesidad de probar que es un sistema más beneficioso para los hijos que la guarda exclusiva a favor de la madre ?

dimarts, 15 de novembre del 2011

FEM un cafè...sobre la suspensió i sustitució de les penes en l'àmbit penal?

Benvolguts/-des,


Us recordem que la propera sessió del Cicle de Tertúlies "FEM un cafè...?" es celebrarà el proper 22 de novembre a les 10h, sota el títol FEM un cafè...sobre la suspensió i sustitució de les penes a l'àmbit penal? amb l'Iltre. Sr. Àngel Villafranca Sánchez, Fiscal i està organitzat per la Secció de Dret Penal.

Us recordem que en aquest format, les preguntes dels assistents són imprescindibles per al funcionament de la sessió. El termini per a presentar preguntes finalitza el proper dijous dia 17 de novembre.

Per a inscriure's podeu enviar un correu electrònic a formacio@icatarragona.com amb la pregunta per al convidat o confirmar l'assistència a través de l'event del Facebook, o deixant el vostre comentari al blog.

Les preguntes plantejades són:

1) Si el elemento objetivo del tipo del 227 C.Penal consiste en el propio impago de prestaciones económicas y el reo cumple los requisitos 1º y 2º del art. 81 del CP, pese a que cabría la substitución de la pena (art. 88), ¿cabría igualmente suspenderla si no abona la RC?;


2) Si durante el plazo de suspensión de una pena privativa de libertad, el sujeto vuelve a delinquir, cabría solicitar entonces, -para eludir el ingreso en prisión y en aquellos supuestos que fuera posible-, la substitución de la pena?;

3) Es posible que por el transcurso de 5 años desde la firmeza de la Sentencia pueda prescribir la pena privativa de libertad que estaba suspendida o la suspension de la pena tiene efectos interruptivos de la prescripcion?

4) ¿Se podría aplicar el art. 89 CP a una persona de nacionalidad no europea que no reside en España y tiene autorización de residencia de duración indefinida en un país europeo (que no sea España), es decir una persona con derecho a la libre circulación por el espacio europeo?;

5) En caso de revocación de la suspensión de la pena privativa de libertad por haber delinquido el reo durante el plazo de la suspensión, ¿Como se determina el "dies ad quo" de inicio del cómputo para la prescripción de la pena inicialmente suspendida?. Ello teniendo en cuenta la Sentencia del TC nº 97/2010, de 15 de noviembre de 2010 que declaraba que no existía causa alguna que permita interrumpir el plazo de prescripción, salvo que lo señale la Ley.

Una vez revocada la suspensión por comisión de nuevo delito durante el plazo de prescripción, ¿Es posible solicitar la sustitución de la pena de prisión por la de multa o TBC?




6) ¿Un condemnat a 6 mesos de presó i a una responsabilitat civil que no pot abonar pot anar a la presó encara que no tingui antecedents?


7)En una possibiltat d´algú condemnat fa cinc anys a tres mesos per furt, sense estar segurament cancel-lat l´antecedent per no haver satisfet la responsabilitat civil, és al cap de cinc anys condemnat a sis mesos de presó i també a una responsabilitat. ¿Hi ha suspensió o presó si no paga la responsabilitat perquè és insolvent?

Us hi esperem!

Rebeu una cordial salutació,