dimecres, 30 de març del 2011

FEM un cafè...sobre qüestions problemàtiques sorgides arrel de la reforma processal del 2009?

Benvolguts/-des,


Us informem que la propera sessió del Cicle de Tertúlies "FEM un cafè...?" se celebrarà el proper 12 d'abril a les 10h, sota el títol FEM un cafè...sobre qüestions problemàtiques sorgides arrel de la reforma processal del 2009? a càrrec del Sr. Jesús Sánchez García, advocat i Vicepresident de la Secció Processal de l'ICAB.


Les places per aquestes sessions estan limitades a un nombre màxim de 20 assistents i la participació és gratuïta. És per això que es prega el màxim de compromís d'assistència amb les inscripcions per evitar que hi hagi companys que es quedin sense plaça, i que, en canvi, durant la sessió hi hagi places lliures de companys inscrits que no assisteixen.


Recordeu que, en aquest format, les vostres preguntes s'hauran de transmetre amb anterioritat a la Secretaria del Col·legi que les farà arribar al convidat per tal que les pugui preparar. La data límit per a plantejar preguntes al convidat és el 5 d'abril.

Per a inscriure's podeu enviar un correu electrònic a formacio@icatarragona.com amb la pregunta per al convidat o confirmar l'assistència a través de l'event del Facebook, o deixant el vostre comentari al blog.

Les preguntes per aquesta tertúlia són:

1. ¿Se conseguirá una mayor agilización de los procesos judiciales con la presente reforma, teniendo en cuenta que el Juez o Magistrado, solamente se dedicará a juzgar y hacer ejecutar lo juzgado; o simplemente es una mera traslación de funciones del Juez al Secretario Judicial, con lo cual puede que si antes el colapso era para el Juez, ahora sea para el Secretario, con lo que el tiempo de dilatación de los procedimientos será el mismo?




2. En las nuevas especializaciones creadas, como reforma orgánica de la carrera judicial, falta por su absoluta ausencia una especialización concreta la Jurisdicción contenciosa administrativa, consistente en la especialización del jueces contenciosos especialistas en temas económicos-financieros (en materia tributaria en general). ¿A qué puede ser debido?



3. La escasa cuantía como deposito para interponer un procedimiento judicial, ¿ Realmente será efectiva para limitar recursos sin fundamento, o por el contrario, comportará mas trabajo para la oficina judicial en la tramitación y comprobación de la consignación de los depósitos?


4. ¿Está usted de acuerdo con que hayan subido la intervención preceptiva de abogado y procurador a una cuantía mínima a 2.000 €? (Es en relación a la reforma procesal de este año, concretamente la de la Ley 4/2.011, de 24 de marzo (BOE de 25 de marzo) http://www.boe.es/boe/dias/2011/03/25/pdfs/BOE-A-2011-5392.pdf )


5. Tras la reforma procesal, el artículo 215.5 LEC establece que ".....Los plazos para estos recursos, si fueren procedentes, se interrumpirán desde que se solicite su aclaración, rectificación, subsanación o complemento, continuando el cómputo desde el día siguiente a la notificación de la resolución que reconociera o negara la omisión ....." Por su lado, el artículo 267.9 LOPJ lo regula de forma diferente. ¿Qué debe prevalecer, la norma especial frente a la norma general, o la norma de rango superior frente a la de rango inferior?.



6. En un procedimiento monitorio, si el deudor no se opone a la reclamación ni abona la cantidad del plazo conferido, el Secretario Judicial dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio y dará traslado al acreedor para que inste el despacho de ejecución, bastando para ello con la mera solicitud (art.816.1 LEC). Y según el artículo 816.2 LEC: "Despachada ejecución, proseguirá ésta conforme con lo dispuesto para la de sentencias judiciales, ....". ¿Tras el decreto dando por terminado el procedimiento monitorio es de aplicación el plazo del artículo 548 LEC antes de instar la petición de ejecución?



7. En supuestos de acumulación a la acción de desahucio por falta de pago la acción de reclamación de cantidad, en caso de estar el demandado en rebeldía y se desconoce su actual domicilio, ¿vale la notificación efectuada de conformidad con el artículo 497.2 párrafo último, o por contra hay que efectuarla por medio de edicto publicado en el Boletín Oficial, pues la Sentencia dictada respecto a la acción de reclamación de rentas tiene efecto de cosa juzgada –art. 497.3-?



8. El artículo 339 LEC regula la posibilidad de que por el actor o demandado con beneficio de justicia gratuita pueda solicitar que se designe a un perito judicial para la emisión de un dictamen. Según dicho artículo, una vez contestada la demanda deberá designarse a dicho perito para la emisión del dictamen. Es decir, antes de la Audiencia Previa ha de haberse emitido el dictamen para que conste en las actuaciones. En caso de que el Juzgado, una vez contestada a la demanda se limita a convocar a las partes para la celebración de la Audiencia Previa, sin pronunciarse sobre la petición de designación de perito judicial, ¿puede la parte interesada en la práctica de la prueba pericial reproducir su petición en la Audiencia Previa o debería de haber solicitado la complementación de la resolución que acuerda la celebración de la Audiencia Previa sin pronunciarse sobre la prueba pericial?


‎9. Se exige el depósito para presentar recurso de reposición contra resolución del Secretario (diligencia de ordenación o decreto no definitivo, ex art. 451 LEC) en relación con la Disposición Adicional Decimoquinta (número 4) de la LOPJ que tan sólo señala que procede el abono del depósito "frente al recurso de resoluciones dictadas por el Juez o Tribunal que no pongan fin al proceso ni impidan su continuación ..." sin referirse a las del Secretario respecto del cual solo prevé el depósito cuando se recurre en revisión sus resoluciones.


Se debe aplicar el principio “Ubi lex voluit dixit, ubi noluit tacuit” ?. (Cuando la ley lo quiere, lo dice. Si no lo quiere, calla.)

Us hi esperem!


Rebeu una cordial salutació,

2 comentaris:

  1. 4. ¿Está usted de acuerdo con que hayan subido la intervención preceptiva de abogado y procurador a una cuantía mínima a 2.000 €? (Es en relación a la reforma procesal de este año, concretamente la de la Ley 4/2.011, de 24 de marzo (BOE de 25 de marzo) http://www.boe.es/boe/dias/2011/03/25/pdfs/BOE-A-2011-5392.pdf )

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  2. Blas,

    gràcies per la pregunta. Et confirmo plaça al cafè.

    Salutacions
    Gerard

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