dimarts, 13 de setembre del 2011

Postposat el FEM un cafè...sobre la responsabilitat de l'administrador en les societats insolvents?

Benvolguts/-des,

Us informem que per motius de l'exercici del Jutjat Mercantil, aquesta tertúlia es postposa per al proper dia 4 d'octubre a les 10h.

Disculpeu les molèsties.

Rebeu una cordial salutació

divendres, 2 de setembre del 2011

FEM un cafè... sobre la responsabilitat de l’administrador en las societats insolvents?

Benvolguts/-des,

us informem que el proper FEM un cafè es durà a terme el proper dia 13 de setembre a les 10h amb el títol FEM un cafè... sobre la responsabilitat de l’administrador en las societats insolvents?. Els assistents rebran un Mug de l'ICAT.

La convidada serà l'Il·lma. Sra. Arantzazu Ortiz, Magistrada-Jutgessa del Jutjat Mercantil de Tarragona. Si hi voleu participar i fer-li preguntes, les podeu fer fins el 7 de setembre.

Les peguntes fetes fins al moment són:

  1. “Existencia de insolvencias punibles (arts. 260 y ss. del Código Penal): ¿Detectables de oficio?; ¿Prejudicialidad penal?
  2. En relación responsabilidad 172.3.:
    a) La condena al pago a los acreedores concursales es preceptiva en todo caso o, dependiendo de las circunstancias, es posible su no imposición a pesar de la declaración de culpabilidad.
    b) En caso de condena, qué criterios deben seguirse para condenar total o parcialmente al pago?
  3. En relación a la responsabilidad solidaria por incumplimiento de falta de convocatoria junta artículo 105.5, en relación con el artículo 104.1.e), ambos de la Ley 2/1995 de Sociedades de Responsabilidad Limitada:
    1. El no depósito de cuentas anuales es suficiente para decretare la responsabilidad por esta vía y, en caso afirmativo, cuantos ejercicios serían necesarios sin depositar cuentas.
  4. Puede la Administración derivar las cuotas de la Seguridad Social al Administrador sin previamente argumentar y acreditar incumplimiento societario?
  5. Que hay que entender por sociedad “insolvente“? Que no puede pagar a sus trabajadores y a sus proveedores; que su patrimonio neto esta por debajo del 50% de su capital social; que no tiene liquidez ni financiacion posible?
  6. Para imputar responsabilidad al administrador, es necesario una gestion “dolosa“ o basta que sea “culposa“?
  7. Es una gestion culposa la falta de ingresos suficientes (ventas insuficientes), lo que ocasiona que no puedan pagarse las facturas?
  8. Si los socios accionistas NO aprueban las cuentas anuales de una sociedad, al entender que los resultados negativos no eran los esperados, cómo responde el administrador? Qué pasa cuando las cuentas anuales no son aprobadas, a parte de no tener acceso al Registro Mercantil?
  9. Cúando responde personalmente el administrador con su propio patrimonio? ¿En qué supuestos?
  10. Responderán todos los administradores mancomunados, aunque la administración la ejecute uno solo de ellos como gerente?
  11. Los tres administradores de una sociedad son a la vez accionistas de la misma. Uno de ellos ha cometido actos ilicitos lo que ha provocado la insolvencia de la sociedad, y por ello lo han cesado como administrador. Qué diferencia hay entre interponer una accion social de responsabilidad de la propia sociedad contra el administrador desleal, o bien, una acción promovida por los otros dos accionistas contra el administrador causante de los perjuicios, cuando realmente los perjudicados son tanto la sociedad como los accionistas?
  12. Cómo responde un administrador-accionista que deja su sociedad inoperante e inactiva (sin disolver ni liquidar) porque no dispone de ingresos, dado que no cobra sus facturas, no puede pagar a sus trabajadores ni a proveedors, y no tiene liquidez ni financiacion para iniciar un concurso de acreedores ¿Cómo puede evitar responsabilidades si no hay dinero para tramitar un concurso?
  13. Quin percentatge de concursades acaben declarades insolvents per mala gestió responsable, i quina és la eficacia real de la aplicació de les responsabilitats als administradors, tan penal, com civil"?
  14. Quin procediment s'ha d'utilitzar contra els administradors de les societats insolvents per reclamar els deutes per acomiadaments i salaris que es deuen als treballadors?
  15. Quines limitacions ens podem trobar quan iniciam aquests procediments de responsabilitat dels administradors?
  16. Qué responsabilidad asume un administrador-accionista que deja a la sociedad inactiva (sin disolver), dado que no tiene ingresos suficientes para pagar a sus trabajadores, ni a sus proveedores, ni tan siquiera dispone de liquidez ni posible financiacion para iniciar un concurso voluntario de acreedores?
  17. La reducción de capital en una sociedad en perdidas sería un mecanismo suficiente para eximir de responsabilidada al administrador?
  18. Cuándo prescribe la responsabilidad del administrador? Es un plazo de prescripcion o de caducidad?
  19. De todos es sabido las dificultades, especialmente en la situación económica actual, de que se aprueben Convenios de Acreedores y en muchos casos que se puedan cumplir las previsiones contempladas los mismos, encontrándonos en más ocasiones de las deseadas, con la apertura de oficio de la liquidación por incumplimiento del Convenio (art. 143, 1 ,5 º LEC).


    En estos casos de "reapertura" o apertura de oficio de la fase de liquidación por incumplimiento de convenio, nos podemos encontrar con 2 supuestos:

    (1) que se hubiere abierto e incluso resuelto la pieza de calificación

    (2) que ni siquiera se hubiese formado la pieza de calificación (supuesto de Convenio con quita inferior a 1/3 o espera no superior a 3 años).

    Incluso cabría encontrarnos con supuestos en que ya se hubiera declarado el carácter fortuito del concurso (con quita superior a 1/3 o espera mayor 3 años).

    La cuestión estaría en si en estos casos, la Administración Concursal -y Fiscal- en su demanda de calificación y el Juez en su sentencia, han de entrar a valorar todas las posibles causas de culpabilidad de los artículos 164 y 165 LC o sólo han de analizar y resolver si concurre "causa imputable al concursado" referida única y exclusivamente al incumplimiento del convenio (art. 164, 1, 3º LC).

    La respuesta a la pregunta tiene un efecto muy relevante, en cuanto puede hacer renacer una responsabilidad que parecía extinta por el juego del art. 163, 1, 1º LC. o dejar cerrado el análisis de causas de culpabilidad de las contempladas en el art. 164 y art. 165 LC, limitándonos única y exclusivamente a las que puedan estar conectadas causalmente con el incumplimiento del convenio.

    ¿Qué opinión le merece? Parece que si atendemos al tenor literal del 164, 1, 3º LC, la única causa de culpabilidad a valorar cuando la apertura de la liquidación ha sido acordada de oficio es que el incumplimiento del convenio (no la insolvencia que llevó a la situación previa concursal) sea causalmente imputable al concursado. Esto llevaría a que los administradores, de derecho o de hecho, que lo eran en el momento de la declaración del concurso o en periodo previo, o los posibles cómplices de la insolvencia u operaciones cuestionables, quedarían relevados de que fueran analizada su culpabilidad en la pieza.

    Sin entrar en consideraciones de si eso es más justo o menos justo o acertado desde un punto de vista de política legislativa, lo cierto es que, en mi modesta opinión, parece que la Ley apunta en este sentido.
  20. Cuando prescribe la acción de reclamación de responsabilidad del administrador por deudas vigentes de la sociedad anteriores a la toma de posesión del cargo. Cual es el día a quo?